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Descartando mitos sobre la regulación de la Firma Electrónica

En Chile, la Firma Electrónica esta regularizada y es legal desde hace 20 años. Conoce algunos de los principales mitos al respecto.

Los mitos sobre la firma electrónica en Chile han ralentizado su adopción masiva, a pesar de que su implementación ha avanzado a buen ritmo en los últimos años. Todavía existe cierto desconocimiento sobre el tema, lo que genera confusión y dudas entre algunas personas.

De hecho, el más grande de esos mitos es que no existe una norma que rija la Firma Electrónica Online y, por lo tanto, no es vinculante ni tiene validez legal. Algo completamente falso. La herramienta opera en el marco de la  que creó un marco jurídico general y coherente para regularla, al tiempo que le da el mismo valor probatorio, legal y vinculante de la manuscrita.

Al respecto, en su artículo N.° 2 la normativa establece dos tipos de firma:

  • Firma Electrónica Simple: cualquier símbolo, sonido o proceso electrónico, que permita identificar formalmente al autor de un documento digital.
  • Firma Digital Avanzada: creada por un prestador acreditado, usando medios que le permiten al titular mantener la firma bajo su exclusivo control, garantizando no repudio e integridad de los documentos.

¿Ya habías escuchado sobre estos mitos de la Firma Electrónica?    

Una vez claro el punto descrito anteriormente, vale la pena desmontar otros mitos sobre la regulación de la Firma Electrónica en Chile:

1. “La ley al respecto es muy reciente”

La ley N.° 19.799 fue publicada el 12 de abril de 2012 – en agosto de 2000-, y en junio de 1999 ya se había emitido un Decreto Supremo que legalizó el uso de documentos y firmas digitales en el sector público.

En otras palabras, la historia jurídica de la Firma Electrónica Online tiene más de 20 años, y a lo largo del tiempo se han realizado diversas modificaciones para fortalecer la norma y alinearla a las dinámicas actuales de digitalización. 

2. “Los jueces no están preparados para aplicar la ley”

El mito anterior ha derivado en la creencia de que los jueces aún no están capacitados para aplicar la norma. Desde luego, otro mito que es necesario derribar.

Para empezar, los jueces, magistrados y demás profesionales de administración de justicia deben mantener actualizados sus conocimientos en materia legal. Por otra parte, hace ya dos o tres años que se están capacitando aún más en Firma Electrónica y temas anexos, con el fin de responder jurídicamente a la creciente adopción de esta herramienta.

3. “Los proveedores de certificación electrónica no están regulados”

La Ley en mención establece todo el marco jurídico en que deben operar los proveedores de Firma Electrónica, obligándolos -principalmente- a acreditarse ante la Entidad Acreditadora Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Además, en su artículo N.° 14, la ley dice que los prestadores de servicios de certificación electrónica “serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas”. 

Adicionalmente, están obligados a contratar un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil, por un monto mínimo de 5.000 UF.

La Firma Electrónica -avanzada y simple- se abre paso en un mercado en el que los procesos online adquieren cada vez más protagonismo. De hecho, considerando que documentos tributarios como la factura y la boleta se gestionan obligatoriamente de manera electrónica, es evidente que se trata de una solución debidamente regulada.

Ahora bien, para incrementar los beneficios que se desprenden de esta solución, es necesario apoyarse en un proveedor con experiencia, como , filial de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) con más de 20 años de experiencia en el mercado de la certificación digital.

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